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El honor que el autor de la obra me confiere al solicitarme que elabore el prólogo de su obra y la lectura de la misma, despiertan en mí, tres consideraciones fundamentales.
La primera es la persistencia que descubro en el propio autor, para mejorar un estudio iniciado hace algunos años manteniéndose actualizado en el tema a pesar del carácter más que dinámico de la materia fiscal, y para demostrar la evolución de la madurez que con el tiempo bien aprovechado se es capaz de alcanzar en la búsqueda de la superación profesional.
La segunda consideración es el carácter no sólo académico sino además eminentemente práctico de la obra que a manera de catálogo permite que sea utilizado a la vez que para la enseñanza de la materia fiscal, como criterio orientador de soluciones fácticas.
La tercera, y no por ello menos importante consideración, es la que se refiere a la coordinación auténtica que entre lo fiscal y lo jurídico debe existir para lograr efectivamente por medio de la justicia, el bien común. La elaboración de las normas con finalidades meramente técnicas y recaudatorias convierten a la materia fiscal y a la jurídica no sólo en regulaciones irreconciliables, sino en enemigas en lucha permanente. La naturaleza de las cosas y en particular de las instituciones jurídicas no puede ser deformada por el solo hecho de suponer de
antemano un incumplimiento generalizado. Hacerlo así puede provocar y de hecho provoca una reacción naturalmente contraria que impide el logro de los auténticos fines del Estado, incluyendo en este concepto cómo debe ser tanto a la población como a la autoridad.
Carlos Müggenburg R. V.